La Ley Chilena número 16.744, en su artículo 66 establece la obligación de organizar en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Si la empresa tuviera, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Qué es el Comité Paritario
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Posee 2 tipos de representantes:
- Representantes de la Empresa
Serán designados preferentemente entre personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria, faena, sucursal o agencia donde se constituya el Comité Paritario y por personas del área de Recursos Humanos, Administración y Seguridad de empresas de servicios.
- Representantes de los Trabajadores
Deberá ser convocada por el Presidente del Comité Paritario que termina su período.
Funciones del Comité Paritario
- Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
- Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
- Decidir negligencia inexcusable.
- Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
- Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
- Promover la capacitación.
- Tener más de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Un año de antigüedad en el trabajo.
- Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.